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Surveys
2015
July
C
CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA
CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA
CONTROL CONSTITUCIONAL Y APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA
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La presente encuesta tiene como propósito para su autora, conocer el criterio de los encuestados en torno a su rol como operadores de justicia en el ámbito del control constitucional. Es además objetivo de la autora, utilizar los resultados para comparar y evaluar cómo está actuando la Función Judicial desde la aprobación de la Constitución de 2008 en el ámbito del control constitucional.
Esta encuesta es absolutamente anónima, y tiene fines exclusivamente académicos pues ha sido creada a propósito del desarrollo de la tesis de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar.
La autora agradece a todas las personas su contribución con este trabajo y en su afán de obtener resultados rigurosos, pide la mayor seriedad en la contestación de las preguntas.
Si los encuestados desearen conocer los resultados de la investigación, pueden remitir un correo electrónico a
[email protected]
.
*
PREGUNTA 1. Si dentro de un proceso un juez se encuentra ante una norma que considera contraria a la Constitución, ¿qué debe hacer éste?
Suspender la tramitación de la causa y elevar en consulta a la Corte Constitucional.
Inaplicar la norma legal y continuar su trámite.
Otro
*
PREGUNTA 2. ¿En qué fundamentaría su respuesta a la pregunta anterior ?
Por el Principio de Supremacía Constitucional (art. 424 Constitución)
Por el Principio de aplicación directa de la Constitución (Art. 11.3 Constitución)
Por el art. 428 de la Constitución (consulta a la Corte Constitucional)
Por el Principio de Interpretación conforme a la Constitución (art. 427 Constitución)
Por el Principio pro legislatore.
Por el Principio pro homine (Art. 11.5 Constitución)
Otro
*
PREGUNTA 3.¿Ha INAPLICADO una norma legal por considerarla contraria a la Constitución ?
SI
NO
PREGUNTA 4. Si su respuesta fue SI, explique brevemente el caso. Si su respuesta fue NO, siga a la pregunta 6.
PREGUNTA 5. ¿Qué fundamento utilizó para INAPLICAR la norma que consideró contraria a la Constitución?
El Principio de Supremacía constitucional (Art. 424 Constitución)
El Principio de aplicación directa de la Constitución (Art. 11.3 Constitución)
El Principio pro homine (Art. 11.5 Constitución)
Otro
*
PREGUNTA 6. ¿Ha elevado una consulta de constitucionalidad a la Corte Constitucional por considerar una norma contraria a la Constitución ?
Si
No
PREGUNTA 7. Si su respuesta anterior fue SI, explique brevemente el caso y continúe con la pregunta 8. Si su respuesta fue NO, siga a la pregunta 10.
PREGUNTA 8. ¿Qué fundamento utilizó para CONSULTAR la norma que consideró contraria a la Constitución?
El Art. 428 de la Constitución
El Principio de Supremacía constitucional (Art. 424 Constitución)
El Principio de aplicación directa de la Constitución (Art. 11.3 Constitución)
El Principio pro homine (Art. 11.5 Constitución)
El Principio pro legislatore
El Principio de conservación del Derecho.
Otro
PREGUNTA 9 ¿Cómo resolvió la Corte Constitucional a su consulta?
-- Seleccionar --
Aceptar
Rechazar
No contestó.
*
PREGUNTA 10. ¿Cuándo se consulta a la Corte Constitucional?
Solo si se considera la norma contraria a la Constitución
Solo si tiene duda razonable y motivada.
No consulto, inaplico.
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